Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
42016
Jueves 29 de agosto de 2024
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los tanques existentes destinados con anterioridad al almacenamiento de fuel oil deberán
estar debidamente inertizados.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
1
Soplantes depuradora 2 (hacia límite Este y Norte)
76,1 dB(A)
2
Soplantes depuradora 1 (hacia límite Este y Norte)
85,4 dB(A)
3
Planta de concentrado (hacia límite Este):
84,2 dB(A)
4
Torre de refrigeración (hacia límite Este y Sur)
85,4 dB(A)
5
Torre de polvo (hacia límite Oeste y Norte)
64,3 dB(A)
6
Torre de refrigeración (hacia límite Oeste y Norte): 89,4 dB (A)
89,4 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
42016
Jueves 29 de agosto de 2024
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los tanques existentes destinados con anterioridad al almacenamiento de fuel oil deberán
estar debidamente inertizados.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
1
Soplantes depuradora 2 (hacia límite Este y Norte)
76,1 dB(A)
2
Soplantes depuradora 1 (hacia límite Este y Norte)
85,4 dB(A)
3
Planta de concentrado (hacia límite Este):
84,2 dB(A)
4
Torre de refrigeración (hacia límite Este y Sur)
85,4 dB(A)
5
Torre de polvo (hacia límite Oeste y Norte)
64,3 dB(A)
6
Torre de refrigeración (hacia límite Oeste y Norte): 89,4 dB (A)
89,4 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.