Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024

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En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a
facilitar cuanta información se le solicite.
3. Cada vez que el Servicio de la CHG encargado de la Explotación de la Zona Regable del Canal de Lobón, considere oportuno realizar una limpieza de la parte del sistema de drenaje
de dicha zona regable por la que se evacuan los vertidos de AGRAZ, SAU y otras industrias
hasta el río Guadiana, se repercutirán los costes de la referida limpieza a los titulares de
las correspondientes autorizaciones de vertido en función del reparto propuesto por el Área
de Calidad de las Aguas de la CHG; el cual será directamente proporcional a la estimación
realizada por dicho Área respecto a la carga contaminante incorporada por cada una de las
industrias desde la limpieza anterior a la referida.
El TAAI deberá abonar el importe correspondiente que se obtenga de la estimación aludida.
No obstante lo anterior, el TA deberá responsabilizarse asimismo de realizar durante los
años acabados en 1, 5 y 7 una limpieza adecuada del tramo del desagüe D-5 comprendido
entre la confluencia de los vertidos de su factoría y de la de MONLIZ ESPAÑA, S.L.U. y su
desemboca-dura en el arroyo de Los Rostros, en el segundo trimestre de los mencionados
años. A tal efecto el TA deberá observar las indicaciones formuladas al respecto por el Servicio de Explotación de la Zona Regable del Canal de Lobón adscrito a la CHG.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración a personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo
responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la autorización, la CHG
procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación
complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295
del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos
en el artículo 292 del referido reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117
del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios