Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
42037
Jueves 29 de agosto de 2024
generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el
artículo 28 j) del TRLA.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones de depuración y evacuación de aguas,
cuando lo estime pertinente; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones
vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Q
ueda sujeta la Autorización al abono de la tasa de cuantía fija, por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda,
según lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría
General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos
de ingreso.
8. La Autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de
la presente Autorización.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa
de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las
sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
Informa
El Jefe del Área
de Calidad de las Aguas,
DOMINGO FERNÁNDEZ CARRILLO
Examinado y conforme,
El Presidente,
PD (Resolución de 30/11/06
BOE n.º 309, 27/12/06)
El Comisario de Aguas,
TIMOTEO PEREA TRIBALDOS
42037
Jueves 29 de agosto de 2024
generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el
artículo 28 j) del TRLA.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones de depuración y evacuación de aguas,
cuando lo estime pertinente; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones
vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Q
ueda sujeta la Autorización al abono de la tasa de cuantía fija, por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda,
según lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría
General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos
de ingreso.
8. La Autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de
la presente Autorización.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa
de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las
sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
Informa
El Jefe del Área
de Calidad de las Aguas,
DOMINGO FERNÁNDEZ CARRILLO
Examinado y conforme,
El Presidente,
PD (Resolución de 30/11/06
BOE n.º 309, 27/12/06)
El Comisario de Aguas,
TIMOTEO PEREA TRIBALDOS