Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42035
Canon de control de vertidos (C) = 579.600 m3 x 0,02629375 euros/m3 = 15.239,86 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el
periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento
de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el
primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
— CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
1. R
evisión / Modificación: De acuerdo a lo estipulado en la sección 2.ª del capítulo II del
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, y en los artículos
261 y 262 del RDPH.
2. Revocación: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 263.2 y 264 del
RDPH.
— ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y
adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado
inmediatamente y por escrito a la DGMA y a la CHG.
V. OTRAS CONDICIONES.
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la DGMA y la CHG toda la asistencia
necesaria para que puedan llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda
la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de
las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación
las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos
y suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden
MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de
Residuos.
Jueves 29 de agosto de 2024
42035
Canon de control de vertidos (C) = 579.600 m3 x 0,02629375 euros/m3 = 15.239,86 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el
periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento
de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el
primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
— CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
1. R
evisión / Modificación: De acuerdo a lo estipulado en la sección 2.ª del capítulo II del
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, y en los artículos
261 y 262 del RDPH.
2. Revocación: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 263.2 y 264 del
RDPH.
— ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y
adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado
inmediatamente y por escrito a la DGMA y a la CHG.
V. OTRAS CONDICIONES.
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la DGMA y la CHG toda la asistencia
necesaria para que puedan llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda
la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de
las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación
las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos
y suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden
MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de
Residuos.