Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
42034
Jueves 29 de agosto de 2024
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime conveniente para comprobar las características de los
vertidos que se estuviesen produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras
se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su
caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre
en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse
cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo
máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que
se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
IV. CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del
volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,04207 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase I
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04207 euros/m3 x 0,625 = 0,02629375 euros/m3
42034
Jueves 29 de agosto de 2024
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime conveniente para comprobar las características de los
vertidos que se estuviesen produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras
se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su
caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre
en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse
cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo
máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que
se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
IV. CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del
volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,04207 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase I
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04207 euros/m3 x 0,625 = 0,02629375 euros/m3