Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42033
instalará un caudalímetro provisto de los sensores y equipos auxiliares necesarios para determinar y registrar “en continuo” los caudales de vertido; manteniéndolo en perfecto estado
de funcionamiento.
III. P
ROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. El TAAI deberá informar a la DGMA y a la CHG sobre el funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
— Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de
entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden
MAM 985/2006 , de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente
durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que se incluya los
caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros
especificados en la condición II.2.
Cada una de las muestras será compuesta proporcional al caudal y se tomarán durante un
periodo de veinticuatro horas.
Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen constante a
intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida de volúmenes variables
de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos constantes de tiempo.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG
en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
— Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
— Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las
instalaciones de tratamiento.
2. El TAAI deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la
obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Jueves 29 de agosto de 2024
42033
instalará un caudalímetro provisto de los sensores y equipos auxiliares necesarios para determinar y registrar “en continuo” los caudales de vertido; manteniéndolo en perfecto estado
de funcionamiento.
III. P
ROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. El TAAI deberá informar a la DGMA y a la CHG sobre el funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
— Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de
entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden
MAM 985/2006 , de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente
durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que se incluya los
caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros
especificados en la condición II.2.
Cada una de las muestras será compuesta proporcional al caudal y se tomarán durante un
periodo de veinticuatro horas.
Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen constante a
intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida de volúmenes variables
de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos constantes de tiempo.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG
en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
— Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
— Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las
instalaciones de tratamiento.
2. El TAAI deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de la
obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).