Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
• Sólidos en suspensión
menor o igual que 35 mg/l.
• DBO5
menor o igual que 25 mg/l.
• DQO
menor o igual que 125 mg/l.
• Nitrógeno total
menor o igual que 15 mg/l.
41953
• Fósforo total menor o igual que 4 mg/l, siempre que las obras e
instalaciones de depuración proyectadas permitan
conseguir un porcentaje mínimo de reducción del
80% para dicho parámetro.
• Cloruros
menor o igual que 200 mg/l.
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la autorización, a la vista de
los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos
a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son
las establecidas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad
ambiental en el ámbito de la política de aguas, y las que se aprueben en el correspondiente
Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto”.
— Condición IV.1:
“Descripción:
• Línea de agua.
– Elevación.
– Filtración y compactación de materiales filtrados.
– Separación de arena.
– Oxidación biológica 1.ª y 2.ª fase.
– Decantación.
– Descarga, medición de caudal y recirculación del agua a descarga.
Miércoles 28 de agosto de 2024
• Sólidos en suspensión
menor o igual que 35 mg/l.
• DBO5
menor o igual que 25 mg/l.
• DQO
menor o igual que 125 mg/l.
• Nitrógeno total
menor o igual que 15 mg/l.
41953
• Fósforo total menor o igual que 4 mg/l, siempre que las obras e
instalaciones de depuración proyectadas permitan
conseguir un porcentaje mínimo de reducción del
80% para dicho parámetro.
• Cloruros
menor o igual que 200 mg/l.
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la autorización, a la vista de
los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos
a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son
las establecidas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad
ambiental en el ámbito de la política de aguas, y las que se aprueben en el correspondiente
Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto”.
— Condición IV.1:
“Descripción:
• Línea de agua.
– Elevación.
– Filtración y compactación de materiales filtrados.
– Separación de arena.
– Oxidación biológica 1.ª y 2.ª fase.
– Decantación.
– Descarga, medición de caudal y recirculación del agua a descarga.