Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
• Línea de fangos.
– Extracción y recirculación de fangos.
– Deshidratación mecánica de fangos.
41954
• Instalaciones auxiliares:
Depósito para el almacenamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del
personal.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica
presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento”.
— Condición IV.2.a:
“Se deberá disponer de dos puntos de muestreo antes de la depuración, uno que permita la toma de muestras de las aguas residuales brutas generadas por Tomates de
Miajadas, SCUG, y otro que permita la toma de muestras de las aguas residuales brutas
generadas por TOMCOEX, SA.
Además, se deberá instalar un caudalímetro antes de la depuración, que permita determinar y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por TOMCOEX,
SA; de manera que permitan conocer el valor instantáneo y acumulado en cualquier
momento”.
— Condición VI. Plazo de vigencia:
“La AAI, en lo que al vertido se refiere, tendrá un plazo máximo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la Resolución de la AAI; entendiéndose
renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido
no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada
momento”.
— Condición VII. Canon de control de vertido:
“En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes
del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo
Miércoles 28 de agosto de 2024
• Línea de fangos.
– Extracción y recirculación de fangos.
– Deshidratación mecánica de fangos.
41954
• Instalaciones auxiliares:
Depósito para el almacenamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del
personal.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica
presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento”.
— Condición IV.2.a:
“Se deberá disponer de dos puntos de muestreo antes de la depuración, uno que permita la toma de muestras de las aguas residuales brutas generadas por Tomates de
Miajadas, SCUG, y otro que permita la toma de muestras de las aguas residuales brutas
generadas por TOMCOEX, SA.
Además, se deberá instalar un caudalímetro antes de la depuración, que permita determinar y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por TOMCOEX,
SA; de manera que permitan conocer el valor instantáneo y acumulado en cualquier
momento”.
— Condición VI. Plazo de vigencia:
“La AAI, en lo que al vertido se refiere, tendrá un plazo máximo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la Resolución de la AAI; entendiéndose
renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido
no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada
momento”.
— Condición VII. Canon de control de vertido:
“En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes
del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo