Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

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manifestaron la dificultad de instalar de un caudalímetro antes de la depuración que permita determinar y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado en Tomates de
Miajadas, SCUG y solicitaron que el caudal de vertido de Tomates de Miajadas, SCUG, se
determinara por diferencia entre el caudal registrado mediante el caudalímetro de aguas
tratadas situado previo al vertido a cauce y el caudal registrado mediante el caudalímetro
de situado antes de la depuración que permite determinar y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por TOMCOEX, SA.
Considerando aceptable la alegación presentada por Tomates de Miajadas, SCUG, se estimó necesario matizar el informe de admisibilidad sobre el vertido. A este respecto esta
CHG emitió con fecha 5 de mayo de 2010 nuevo informe de admisibilidad, considerando la
alegación previamente referida.
Posteriormente, con fecha de entrada en este Organismo 6 de mayo de 2010, se recibió
traslado de la Resolución de 27 de abril de 2010, de la DGECA, por la que se modifica la
Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de concentrado y cubitado de tomate en
el término municipal de Miajadas de Tomates de Miajadas, SCUG para la incorporación de
nuevo condicionado de la autorización de vertidos.
En la citada resolución, se recogen algunas cláusulas que difieren de lo establecido en
nuestros informes de 8 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2010, siendo especialmente
relevantes la cláusula “III. Caudales y VLE”, en la que se fija un valor límite de emisión de
los cloruros de 35 mg/l, en lugar de 200 mg/l y la cláusula “VII. Canon de control de vertido”, en la que se establece que el titular deberá abonar la cantidad de 35.234,85 euros,
en lugar de 5.234,85 euros.
Por otra parte, debe significarse que el 22 de enero de 2011, se publicó en el BOE n.º 19 el
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito
de la política de aguas.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en lo concerniente a los aspectos relativos a
la autorización de vertidos, esta Jefatura entiende que es preciso solicitar a la DGECA que
efectúe una nueva revisión de la AAI, en la que se redacten las siguientes condiciones, en
los términos expuestos a continuación:
— Condición III.2:
Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes
valores límites de emisión que constituyen valores máximos absolutos para muestras
puntuales: