Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

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en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier
vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de
las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
XVII. Responsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o
bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su
indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XVIII. Otras condiciones.
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria
para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones
relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la
información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las
condiciones que se autorizan.
2. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales son residuos a los que son de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 10/1998 de residuos, de 21 de abril, (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998) y
la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por
la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista
Europea de Residuos.
Además, el uso en el suelo de los lodos de las depuradoras, está regulado mediante el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos
de depuración en el sector agrario (BOE n.º 262, de 1 de noviembre de 1990) y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el
sector agrario (BOE n.º 265, de 5 de noviembre de 1993).
E
 n todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa
vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de
las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI
a facilitar cuanta información se le solicite.