Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
41947
Miércoles 28 de agosto de 2024
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial clase 1
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.
P = 0,03005 x 0,625 = 0,01878 €/m3
Canon de control de vertido (C) = 278.746 m3 x 0,01878 €/m3 = 5.234,85 euros
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la
autorización del vertido o su cese, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante
el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año
anterior.
XV. C
ausas de modificación y revocación de la autorización.
3. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la
AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante
informe vinculante, a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo
de veinte días.
4. L
a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada
por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo. En tal
caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y
vinculante a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a efectos de su cumplimiento.
XVI. A
ctuaciones y medidas de seguridad.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con
los límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños
41947
Miércoles 28 de agosto de 2024
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial clase 1
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.
P = 0,03005 x 0,625 = 0,01878 €/m3
Canon de control de vertido (C) = 278.746 m3 x 0,01878 €/m3 = 5.234,85 euros
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la
autorización del vertido o su cese, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante
el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año
anterior.
XV. C
ausas de modificación y revocación de la autorización.
3. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la
AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante
informe vinculante, a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo
de veinte días.
4. L
a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada
por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo. En tal
caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y
vinculante a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a efectos de su cumplimiento.
XVI. A
ctuaciones y medidas de seguridad.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con
los límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños