Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41946
6. El TAAI deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de
la obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias,
declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
7. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, los cuales
podrán ser realizados conjuntamente por Tomates de Miajadas, SCUG y TOMCOEX,
SA, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para
comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento
y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las
instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a
éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al
representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad,
para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría
que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de 24 horas, en el lugar
que se indique.
8. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de
emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a
ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
XIII. P
lazo de vigencia.
La AAI, en lo que al vertido se refiere, tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5)
años, contado a partir de la fecha de la Resolución de la AAI; entendiéndose renovada
por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
XIV. C
anon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes del
RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe
se obtiene como el producto del volumen de vertido anual a autorizar (V) por el precio
unitario de control de vertido (P).
—C=VxP
Donde el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,03005 €) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los
criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los
siguientes factores:
Miércoles 28 de agosto de 2024
41946
6. El TAAI deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de
la obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias,
declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
7. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, los cuales
podrán ser realizados conjuntamente por Tomates de Miajadas, SCUG y TOMCOEX,
SA, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para
comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento
y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las
instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a
éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al
representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad,
para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría
que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de 24 horas, en el lugar
que se indique.
8. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de
emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a
ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
XIII. P
lazo de vigencia.
La AAI, en lo que al vertido se refiere, tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5)
años, contado a partir de la fecha de la Resolución de la AAI; entendiéndose renovada
por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.
XIV. C
anon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes del
RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe
se obtiene como el producto del volumen de vertido anual a autorizar (V) por el precio
unitario de control de vertido (P).
—C=VxP
Donde el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,03005 €) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los
criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los
siguientes factores: