Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024



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c) Asimismo, se deberá instalar un caudalímetro que deberá mantenerse en perfecto
estado de funcionamiento para poder determinar y registrar “en continuo” los caudales de agua tratada; de manera que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

XII. P
 rograma de control y seguimiento.
5. El TAAI deberá informar a la CHG sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:


a) Programa mensual de vertido fuera de la campaña de elaboración de concentrado de
tomate: Cuando el reactor funcione secuencialmente (SBR), deberá indicarse previamente los días y a las horas en que se van a efectuar las operaciones de vaciado.



b) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en
la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), que al menos
quincenalmente, durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, procederá a la lectura de los caudales vertidos y a la toma de una muestra en la arqueta
de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados
en la condición II.2. Asimismo, durante el tiempo que el reactor esté funcionando
en modo secuencial (SBR), dicha declaración analítica deberá realizarse al menos
mensualmente.



Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.

c) Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del
vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de
concentrado de tomate y una muestra semanal cuando el reactor funcione en modo
secuencial. Sobre tales muestras efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2


Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de
elaboración de concentrado de tomate y quincenalmente cuando el reactor funcione
en modo secuencial, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.



d) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de
las instalaciones de tratamiento.