Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41949
3.
Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el
depósito de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de
residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo
de rebosamiento del mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de
los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, al acceso a las
instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas,
siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la
CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de
determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo
de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con
el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento. Se aplicará, en todo caso,
un coeficiente 4 de mayoración, de acuerdo con en el apartado b) del citado artículo 292
del RDPH.
Para la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del domi
nio público hidráulico, se atenderá a los principios y criterios recogidos en la ORDEN
MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras
y análisis de vertidos de aguas residuales.
Salvo aquellos casos en que deba aplicarse otro criterio de reparto en función de las
circunstancias que concurran en los hechos que motivan el incumplimiento de las condiciones de la autorización y en las personas responsables, TOMCOEX, SA, abonará la
parte que le corresponda proporcionalmente al volumen medido en el correspondiente
colector de evacuación de aguas residuales procedente de esta industria a la depuradora
(agua residual bruta) durante el periodo considerado en la determinación de los daños.
Por su parte Tomates de Miajadas SCUG abonará la parte que le corresponda proporcionalmente al volumen determinado mediante diferencia entre el volumen medido por
el caudalímetro de aguas tratadas situado previo al vertido y el volumen medido en el
correspondiente colector de evacuación de aguas residuales procedente de TOMCOEX,
Miércoles 28 de agosto de 2024
41949
3.
Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el
depósito de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de
residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo
de rebosamiento del mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de
los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, al acceso a las
instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas,
siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la
CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de
determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo
de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con
el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento. Se aplicará, en todo caso,
un coeficiente 4 de mayoración, de acuerdo con en el apartado b) del citado artículo 292
del RDPH.
Para la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del domi
nio público hidráulico, se atenderá a los principios y criterios recogidos en la ORDEN
MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras
y análisis de vertidos de aguas residuales.
Salvo aquellos casos en que deba aplicarse otro criterio de reparto en función de las
circunstancias que concurran en los hechos que motivan el incumplimiento de las condiciones de la autorización y en las personas responsables, TOMCOEX, SA, abonará la
parte que le corresponda proporcionalmente al volumen medido en el correspondiente
colector de evacuación de aguas residuales procedente de esta industria a la depuradora
(agua residual bruta) durante el periodo considerado en la determinación de los daños.
Por su parte Tomates de Miajadas SCUG abonará la parte que le corresponda proporcionalmente al volumen determinado mediante diferencia entre el volumen medido por
el caudalímetro de aguas tratadas situado previo al vertido y el volumen medido en el
correspondiente colector de evacuación de aguas residuales procedente de TOMCOEX,