Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

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proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el
total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon
correspondiente al año anterior.
VII. C
 ausas de modificación y revocación de la autorización.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la
AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante
informe vinculante, a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de
veinte días.
2. L
 a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada
por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo. En tal
caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y
vinculante a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
a efectos de su cumplimiento.
VIII. A
 ctuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con
los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños
en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier
vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de
las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
IX. O
 tras condiciones.
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG la asistencia y colaboración
necesarias para el desempeño adecuado de sus funciones de vigilancia, inspección y
control.
2. Los lodos, fangos y residuos producidos en el sistema de tratamiento de las aguas residuales deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición, o evacuados a una planta de tratamiento de residuos de este tipo,
autorizada por la Junta de Extremadura. En todo caso, el transporte, destino y uso final
deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una
elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a
sus posibles efectos negativos.