Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41940
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI
a facilitar cuanta información se le solicite.
3.
Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el
depósito de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de
residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo
de rebosamiento del mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a
las instalaciones de tratamiento del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. C
uando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no
cumple las condiciones de la AAI, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar
un procedimiento sancionador y, en su caso, de determinación del daño causado a la
calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido
impuesto para otorgar la autorización, de 0,037 euros del año 2004, por habitanteequivalente y día; entendiéndose por “habitante equivalente” tal como se define en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este
coste se actualizará en los años siguientes, considerando los incrementos anuales de
precios estimados por el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen”.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de
la contaminación.
EL COMISARIO DE AGUAS
Timoteo Perea Tribaldos
Miércoles 28 de agosto de 2024
41940
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI
a facilitar cuanta información se le solicite.
3.
Las aguas residuales procedentes de los aseos de la industria, se recogerán en el
depósito de almacenamiento proyectado. Éste deberá ser vaciado por un gestor de
residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo
de rebosamiento del mismo. A tal efecto, el interesado deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a
las instalaciones de tratamiento del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. C
uando se compruebe que durante un periodo significativo de tiempo el vertido no
cumple las condiciones de la AAI, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar
un procedimiento sancionador y, en su caso, de determinación del daño causado a la
calidad de las aguas.
En la determinación de los daños producidos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, se considerará un coste del tratamiento del vertido que hubiera sido
impuesto para otorgar la autorización, de 0,037 euros del año 2004, por habitanteequivalente y día; entendiéndose por “habitante equivalente” tal como se define en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. El importe de este
coste se actualizará en los años siguientes, considerando los incrementos anuales de
precios estimados por el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen”.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de
la contaminación.
EL COMISARIO DE AGUAS
Timoteo Perea Tribaldos