Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
41938
Miércoles 28 de agosto de 2024
que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su
disposición, por un plazo máximo de 24 horas, en el lugar que se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de
emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a
ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VI. C
anon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo
importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio
unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico
por metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los
criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los
siguientes factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial clase 1
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0,6250.
P = 0,03005 x 0,6250 = 0,018781 euros/m3.
Canon de control de vertido (C) = 460.800 m3 x 0,018781 euros/m3 = 8.654,28 euros.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el
otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon
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Miércoles 28 de agosto de 2024
que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su
disposición, por un plazo máximo de 24 horas, en el lugar que se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de
emisión fijados en la condición II.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a
ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VI. C
anon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo
importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio
unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico
por metro cúbico (0,03005 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los
criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los
siguientes factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial clase 1
1
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0,6250.
P = 0,03005 x 0,6250 = 0,018781 euros/m3.
Canon de control de vertido (C) = 460.800 m3 x 0,018781 euros/m3 = 8.654,28 euros.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el
otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon