Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41937
que al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de
tomate procederá a la lectura de los caudales vertidos y a la toma de una muestra
en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros
especificados en la condición II.2.
Hasta el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de las condiciones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 255 del RDPH, esta actividad
podrá ser desempeñada por una Empresa Colaboradora de Organismos de cuenca
en materia de control de vertidos de aguas residuales, regulada por la Orden de 16
de julio de 1987, publicada en el BOE de 4 de agosto de 1987.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
b) Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del
vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de
concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña
de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el
autocontrol.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de
las instalaciones de tratamiento.
2. E
l TAAI deberá llevar al día un registro documental en el que figuren los datos de interés relativos a la explotación de todo el sistema de gestión y evacuación de las aguas
residuales; debiendo diligenciarse previamente por la CHG los documentos a utilizar.
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo
mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos
los cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá
efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma
de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la
CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alicuota al representante o persona
Miércoles 28 de agosto de 2024
41937
que al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de
tomate procederá a la lectura de los caudales vertidos y a la toma de una muestra
en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros
especificados en la condición II.2.
Hasta el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de las condiciones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 255 del RDPH, esta actividad
podrá ser desempeñada por una Empresa Colaboradora de Organismos de cuenca
en materia de control de vertidos de aguas residuales, regulada por la Orden de 16
de julio de 1987, publicada en el BOE de 4 de agosto de 1987.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la
CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
b) Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del
vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de
concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña
de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el
autocontrol.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de
las instalaciones de tratamiento.
2. E
l TAAI deberá llevar al día un registro documental en el que figuren los datos de interés relativos a la explotación de todo el sistema de gestión y evacuación de las aguas
residuales; debiendo diligenciarse previamente por la CHG los documentos a utilizar.
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo
mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos
los cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá
efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma
de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la
CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alicuota al representante o persona