Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

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Instalaciones auxiliares:


— Depósito para el almacenamiento de las aguas fecales procedentes de los aseos del
personal.

2. A
 ctuaciones complementarias.
Además de los elementos de control indicados en la documentación técnica presentada,
se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales. Asimismo, el Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI) instalará un dispositivo que permita registrar los caudales realmente vertidos
al cauce; manteniéndolo en perfecto estado de funcionamiento.
IV. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de
tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la
resolución por la que se otorgue la AAI.
2. D
 entro del plazo indicado en la condición anterior, el TAAI comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado,
suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente,
que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación
adecuados de las aguas residuales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la
documentación presentada y en las condiciones de la AAI. Asimismo, el TAAI deberá
presentar un certificado suscrito por técnico competente donde se garantice la completa
estanqueidad del depósito proyectado para el almacenamiento de las aguas procedentes de los aseos del personal hasta su posterior evacuación por el gestor de residuos
autorizado a tal fin.
3. Esta AAI, en lo relativo al vertido al dominio público hidráulico, no producirá plenos
efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable
de las obras e instalaciones autorizadas.
V. Programa de control y seguimiento.
1. El TAAI deberá informar a la CHG sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual presentará:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el
título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH,