Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41935
b) Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para
determinadas sustancias contaminantes y se modifica el RDPH aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
c) Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad
y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o
peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de
mayo de 1992.
3. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
III. I nstalaciones de tratamiento y evacuación.
1. Descripción:
Línea de agua:
—
Elevación.
— Filtración y compactación de materiales filtrados.
— Separación de arena.
— Oxidación biológica 1.ª y 2.ª fase.
—
Decantación.
— Descarga, medición de caudal y recirculación del agua a descarga.
Línea de fangos:
— Extracción y recirculación de fangos.
— Deshidratación mecánica de fangos.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica
presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41935
b) Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para
determinadas sustancias contaminantes y se modifica el RDPH aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
c) Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad
y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o
peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de
mayo de 1992.
3. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
III. I nstalaciones de tratamiento y evacuación.
1. Descripción:
Línea de agua:
—
Elevación.
— Filtración y compactación de materiales filtrados.
— Separación de arena.
— Oxidación biológica 1.ª y 2.ª fase.
—
Decantación.
— Descarga, medición de caudal y recirculación del agua a descarga.
Línea de fangos:
— Extracción y recirculación de fangos.
— Deshidratación mecánica de fangos.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica
presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.