Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024



41935

b) Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para
determinadas sustancias contaminantes y se modifica el RDPH aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.



c) Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad
y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o
peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de
mayo de 1992.

3. L
 os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
III. I nstalaciones de tratamiento y evacuación.
1. Descripción:


Línea de agua:

— 
Elevación.


— Filtración y compactación de materiales filtrados.



— Separación de arena.



— Oxidación biológica 1.ª y 2.ª fase.

— 
Decantación.


— Descarga, medición de caudal y recirculación del agua a descarga.



Línea de fangos:



— Extracción y recirculación de fangos.



— Deshidratación mecánica de fangos.

Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica
presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.