Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

41934

I. Datos del vertido.
Procedencia:

Aguas residuales procedentes de una industria de fabricación
de concentrado y cubitado de tomate

Municipio:

Miajadas

Provincia:

Cáceres

Características del vertido:

Industrial clase I

Medio receptor:

Arroyo La Dehesilla

Calidad ambiental del medio receptor:

Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)

Localización de las instalaciones de Parcelas 11,12,13,27, 29, 33 y 34 del Polígono 20 del Catasdepuración:
tro parcelario de Miajadas
Localización punto de vertido:

Coordenadas UTM: X 245.630; Y = 4.335.940

II. Caudales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al
arroyo La Dehesilla es de 460.800 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes
valores límite de emisión:


Sólidos en suspensión

menor o igual que 35 mg/l.



DBO5

menor o igual que 25 mg/l.



DQO

menor o igual que 125 mg/l.

No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización Ambiental
Integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca
o cualquier norma legal vigente.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor
exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles
actualmente son los objetivos de calidad indicados en las normas siguientes:


a) Real Decreto 1664/1998, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.