Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41933
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS PROCEDENTES DE UNA
INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE CONCENTRADO Y CUBITADO DE TOMATE, AL ARROYO LA
DEHESILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIAJADAS (CÁCERES)
En relación con la solicitud formulada en su escrito de fecha de entrada en este Organismo de
15 de marzo de 2004, adjunto se transcribe el informe de esta Confederación Hidrográfica del
Guadiana sobre el asunto de referencia:
“Con fecha 10 de octubre de 2003, Tomates de Miajadas, Soc. Soop. de Ulterior Grado, solicitó
a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) autorización administrativa para efectuar
un vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de fabricación de
concentrado y cubitado de tomate, al arroyo la Dehesilla, en el término municipal de Miajadas
(Cáceres), aportando la documentación pertinente para ello.
Durante la tramitación del procedimiento de autorización administrativa del vertido, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite escrito a la CHG, en
el que informa que la actividad que pretende llevar a cabo Tomates de Miajadas, Soc. Soop.
de Ulterior Grado, es una actividad afectada por la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, y por tanto, sujeta a la obtención de la autorización ambiental
integrada. En consecuencia, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente comunica que la
autorización de vertido que se está tramitando por la CHG deberá integrarse en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
Analizada la documentación presentada, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana
informa que la solicitud de autorización de vertido formulada puede ser adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la normativa en
vigor; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales procedentes de la industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate, al arroyo La Dehesilla, en el tm de
Miajadas (Cáceres), se podría otorgar a Tomates de Miajadas, Soc. Soop. de Ulterior Grado
autorización ambiental integrada con arreglo a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrado de la contaminación (BOE n.º 157, de 2-7-02), al texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de
24-7-01), y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31-12-03),
al Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, (BOE n.º 103, de 30-04-86), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo (BOE n.º 135 de 6-06-03), y a las demás disposiciones normativas concordantes o
complementarias, y a las siguientes condiciones:
Miércoles 28 de agosto de 2024
41933
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS PROCEDENTES DE UNA
INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE CONCENTRADO Y CUBITADO DE TOMATE, AL ARROYO LA
DEHESILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIAJADAS (CÁCERES)
En relación con la solicitud formulada en su escrito de fecha de entrada en este Organismo de
15 de marzo de 2004, adjunto se transcribe el informe de esta Confederación Hidrográfica del
Guadiana sobre el asunto de referencia:
“Con fecha 10 de octubre de 2003, Tomates de Miajadas, Soc. Soop. de Ulterior Grado, solicitó
a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) autorización administrativa para efectuar
un vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de fabricación de
concentrado y cubitado de tomate, al arroyo la Dehesilla, en el término municipal de Miajadas
(Cáceres), aportando la documentación pertinente para ello.
Durante la tramitación del procedimiento de autorización administrativa del vertido, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite escrito a la CHG, en
el que informa que la actividad que pretende llevar a cabo Tomates de Miajadas, Soc. Soop.
de Ulterior Grado, es una actividad afectada por la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, y por tanto, sujeta a la obtención de la autorización ambiental
integrada. En consecuencia, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente comunica que la
autorización de vertido que se está tramitando por la CHG deberá integrarse en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
Analizada la documentación presentada, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana
informa que la solicitud de autorización de vertido formulada puede ser adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la normativa en
vigor; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales procedentes de la industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate, al arroyo La Dehesilla, en el tm de
Miajadas (Cáceres), se podría otorgar a Tomates de Miajadas, Soc. Soop. de Ulterior Grado
autorización ambiental integrada con arreglo a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrado de la contaminación (BOE n.º 157, de 2-7-02), al texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de
24-7-01), y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31-12-03),
al Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, (BOE n.º 103, de 30-04-86), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo (BOE n.º 135 de 6-06-03), y a las demás disposiciones normativas concordantes o
complementarias, y a las siguientes condiciones: