Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41714
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación
generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores
normalizados según lo establecido en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos
establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea
de aplicación.
Quinto. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo III
relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional
reguladora de los fondos FEDER.
Lunes 26 de agosto de 2024
41714
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación
generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores
normalizados según lo establecido en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos
establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea
de aplicación.
Quinto. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo III
relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional
reguladora de los fondos FEDER.