Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

41713

a) Presentar la solicitud de la ayuda en los términos establecidos en la presente resolución.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado
la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado
en el resuelvo decimosexto de la presente resolución.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en
los términos establecidos en la orden.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que
efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones objeto de la orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Así mismo serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier
incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo
de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) C
 umplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.