Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41712
recogida en la Orden de 30 de abril de 2024, (DOE núm. 87,de 7 de mayo) por la que se
establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo
y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de
Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
(en adelante, SECTI), y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de
mayo de 2024, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o
previsto en esta convocatoria.
2. L
a ayuda de la línea 1, tiene como objetivo promover el crecimiento, aumentar la
productividad, así como la competitividad y fortalecimiento de las capacidades científicas
de los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de
Extremadura, mediante la financiación de sus actividades de I+D+I.
Las actividades a realizar estarán incluidas en los ámbitos de intervención en I+D+I de la
Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027, (RIS3), y están recogidos en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de esta ayuda los agentes del SECTI inscritos en el Catálogo de
Agentes del SECTI, regulado mediante el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, y que tengan
constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de
Extremadura, según el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre.
2. Los requisitos de este resuelvo deberán cumplirse en el momento de la presentación de la
solicitud y mientras dure la ayuda.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos del grupo de investigación.
1. El grupo de investigación deberá estar inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura, conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, en el momento de la
presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Los integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado, a fecha de presentación de la solicitud, su CVN a través de la página https://secti-idi.juntaex.es.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Lunes 26 de agosto de 2024
41712
recogida en la Orden de 30 de abril de 2024, (DOE núm. 87,de 7 de mayo) por la que se
establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo
y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de
Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
(en adelante, SECTI), y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de
mayo de 2024, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o
previsto en esta convocatoria.
2. L
a ayuda de la línea 1, tiene como objetivo promover el crecimiento, aumentar la
productividad, así como la competitividad y fortalecimiento de las capacidades científicas
de los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de
Extremadura, mediante la financiación de sus actividades de I+D+I.
Las actividades a realizar estarán incluidas en los ámbitos de intervención en I+D+I de la
Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027, (RIS3), y están recogidos en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de esta ayuda los agentes del SECTI inscritos en el Catálogo de
Agentes del SECTI, regulado mediante el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, y que tengan
constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de
Extremadura, según el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre.
2. Los requisitos de este resuelvo deberán cumplirse en el momento de la presentación de la
solicitud y mientras dure la ayuda.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos del grupo de investigación.
1. El grupo de investigación deberá estar inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura, conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, en el momento de la
presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Los integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado, a fecha de presentación de la solicitud, su CVN a través de la página https://secti-idi.juntaex.es.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones: