Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41715
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de
seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y
control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección
de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Así como, a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas,
el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los
documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario.
Lunes 26 de agosto de 2024
41715
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de
seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y
control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección
de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Así como, a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas,
el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los
documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago
al beneficiario.