Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41739
h) N
o adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la orden.
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al
menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En
estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60%
del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo
que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo, de la descatalogación del grupo de
investigación. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la
ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este resuelvo. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
5. E
l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades
percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquiera de las entidades
colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la
página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, con las siguientes instrucciones:
Número de Codificación: 13419-0, “Reintegro de subvenciones de I+D” y en el concepto,
el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio
de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá poste-
Lunes 26 de agosto de 2024
41739
h) N
o adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la orden.
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al
menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En
estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60%
del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo
que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo, de la descatalogación del grupo de
investigación. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la
ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este resuelvo. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
5. E
l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades
percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquiera de las entidades
colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la
página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, con las siguientes instrucciones:
Número de Codificación: 13419-0, “Reintegro de subvenciones de I+D” y en el concepto,
el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio
de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá poste-