Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

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riormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
7. L
 a resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que
la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados
en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Decimoctavo. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas
por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de
ambas no supere el valor total de la actividad.
2. E
 n todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través
de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Decimonoveno. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, se publicarán en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.