Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41738
en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite “Alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y
revocación de la ayuda.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o
parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda
concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la
subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas
condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la orden, así como en
la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la
ayuda.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el
órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal
contratado.
Lunes 26 de agosto de 2024
41738
en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite “Alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y
revocación de la ayuda.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o
parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda
concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la
subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas
condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la orden, así como en
la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la
ayuda.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el
órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal
contratado.