Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41734
firma (DOE núm. 9, de 12 de enero), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
4. E
n la resolución deberá expresarse la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación, su puntuación,
así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y
las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento
estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la
financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así
como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que
se pueda interponer contra dicha resolución.
5. L
a resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que las dicto o ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Lunes 26 de agosto de 2024
41734
firma (DOE núm. 9, de 12 de enero), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
4. E
n la resolución deberá expresarse la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación, su puntuación,
así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y
las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento
estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la
financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así
como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que
se pueda interponer contra dicha resolución.
5. L
a resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que las dicto o ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.