Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
41733
Lunes 26 de agosto de 2024
2. Para garantizar una dotación económica a todos los grupos de investigación, se opta por el
sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación
tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los
grupos de investigación de Extremadura. Dicho prorrateo se realizará según lo recogido en
el resuelvo sexto, apartado 3 de la presente resolución.
Decimotercero.
Órgano
competente
para
la
ordenación
e
instrucción
del
procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimocuarto. Propuesta y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido
del informe de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un
plazo de cinco días hábiles puedan adaptar el Plan de actividades de I+D+I al importe concedido, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es.
No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo
Plan de actividades de I+D+I, éste adquirirá el carácter de definitivo, entendiéndose aceptada la ayuda. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el
Plan de actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica
en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 10 de enero de 2024,
de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencia y delegación de
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Lunes 26 de agosto de 2024
2. Para garantizar una dotación económica a todos los grupos de investigación, se opta por el
sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación
tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los
grupos de investigación de Extremadura. Dicho prorrateo se realizará según lo recogido en
el resuelvo sexto, apartado 3 de la presente resolución.
Decimotercero.
Órgano
competente
para
la
ordenación
e
instrucción
del
procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimocuarto. Propuesta y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido
del informe de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un
plazo de cinco días hábiles puedan adaptar el Plan de actividades de I+D+I al importe concedido, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es.
No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo
Plan de actividades de I+D+I, éste adquirirá el carácter de definitivo, entendiéndose aceptada la ayuda. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el
Plan de actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica
en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 10 de enero de 2024,
de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencia y delegación de