Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41732
2. La comisión de valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas,
así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración que se recojan
para la ayuda.
3. L
a comisión estará constituida por los siguientes miembros.
a) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Recurso de la Investigación Científica
Pública, D.ª Mercedes Lozano Ruiz, que actuará como Presidente.
b) Actuarán como Vocales, los jefes de sección D. Ramón Serrano Lozano y D.ª Rosa María
Alonso Pérez y dos Técnicos del Servicio D.ª María del Puerto Cuarto Delgado y D.ª Alba
Sánchez Collado.
c) El cargo de Secretario será desempeñado por D. Ramón Serrano Lozano.
4. La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo II adjunto a la
presente resolución, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar
en el procedimiento.
Duodécimo. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a
lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el resuelvo décimo de la presente resolución.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración, con el límite del crédito
disponible.
Lunes 26 de agosto de 2024
41732
2. La comisión de valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas,
así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración que se recojan
para la ayuda.
3. L
a comisión estará constituida por los siguientes miembros.
a) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Recurso de la Investigación Científica
Pública, D.ª Mercedes Lozano Ruiz, que actuará como Presidente.
b) Actuarán como Vocales, los jefes de sección D. Ramón Serrano Lozano y D.ª Rosa María
Alonso Pérez y dos Técnicos del Servicio D.ª María del Puerto Cuarto Delgado y D.ª Alba
Sánchez Collado.
c) El cargo de Secretario será desempeñado por D. Ramón Serrano Lozano.
4. La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo II adjunto a la
presente resolución, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar
en el procedimiento.
Duodécimo. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a
lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el resuelvo décimo de la presente resolución.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración, con el límite del crédito
disponible.