Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024



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a.1) Artículos científicos en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en
adelante JCR). Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la
revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, del año en
que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que
los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá
el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 4.0
puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 3.0 puntos para las
publicaciones de revistas del segundo cuartil, 2.5 puntos para las publicaciones
en revistas del tercer cuartil y 2.0 puntos para las publicaciones en revistas del
cuarto cuartil.



a.2) Artículos científicos en revistas indexadas en SCOPUS. Se tendrá en cuenta para
la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago
Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado
disponible, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más
favorable. Se otorgarán 3.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer
cuartil, 2.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 1.1
puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 0.8 puntos para las
publicaciones en revistas del cuarto cuartil.



a.3) Artículos científicos en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3
puntos por publicación.



a.4) Artículos científicos en revistas indexadas en Dialnet. Se otorgará 0.4 puntos
por publicación.



En lo referente a los anteriores subapartados a.1), a.2), a.3) y a.4), si una
revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos
indicada en la Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en
la Memoria, se tendrá en cuenta la más favorable, y en el caso de no indicarse
ninguna base de datos, el mérito no será valorado. Las revistas electrónicas
estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.



a.5) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Solo
se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en
editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia
en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index,
Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se
otorgarán 3.5 puntos por libro y 1.0 punto por capítulo de libro.