Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41728
Décimo. Criterios de valoración.
1. S
e valorará la actividad científico-técnica del grupo de investigación correspondiente a los
tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y
la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios de
Investigación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso
de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para
la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración establecido en la presente convocatoria, a excepción de los méritos importados desde
el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de
la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es ). Se entiende como mérito apto a
aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.
3. En relación a la Memoria de grupo, la documentación que se considerará válida para la
acreditación de los méritos curriculares se especifica en el anexo IV. No se valorarán los
méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
No será necesario acreditar los méritos incluidos en la Memoria, que hayan sido importados
desde el Open Data de la Universidad de Extremadura. Tampoco será necesario acreditar
aquellas publicaciones en las que se haya indicado en el Memoria la dirección a internet
(URL) para enlazar al texto completo de la misma, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
4. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de los grupos de Investigación de acuerdo
con los siguientes criterios:
4.1. Actividad Científico-Técnica contenida en la Memoria presentada en la solicitud de la
ayuda.
a) Publicaciones científicas.
Todas las publicaciones deberán estar aceptadas, siempre que tengan asociado un
Digital Object Identifier (DOI), o publicadas en el periodo de valoración establecido
en cada convocatoria.
En caso de existencia de un identificador DOI asociado a una publicación con edición
digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.
Lunes 26 de agosto de 2024
41728
Décimo. Criterios de valoración.
1. S
e valorará la actividad científico-técnica del grupo de investigación correspondiente a los
tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y
la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios de
Investigación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso
de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para
la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración establecido en la presente convocatoria, a excepción de los méritos importados desde
el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de
la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es ). Se entiende como mérito apto a
aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.
3. En relación a la Memoria de grupo, la documentación que se considerará válida para la
acreditación de los méritos curriculares se especifica en el anexo IV. No se valorarán los
méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
No será necesario acreditar los méritos incluidos en la Memoria, que hayan sido importados
desde el Open Data de la Universidad de Extremadura. Tampoco será necesario acreditar
aquellas publicaciones en las que se haya indicado en el Memoria la dirección a internet
(URL) para enlazar al texto completo de la misma, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
4. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de los grupos de Investigación de acuerdo
con los siguientes criterios:
4.1. Actividad Científico-Técnica contenida en la Memoria presentada en la solicitud de la
ayuda.
a) Publicaciones científicas.
Todas las publicaciones deberán estar aceptadas, siempre que tengan asociado un
Digital Object Identifier (DOI), o publicadas en el periodo de valoración establecido
en cada convocatoria.
En caso de existencia de un identificador DOI asociado a una publicación con edición
digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.