Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

41727

de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el
formulario previsto en la solicitud.


b.7) La justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y
no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.



b.8) Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.

c) Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud el sistema generará el documento
de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que los interesados opten por una presentación electrónica deberán disponer, para la
autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación
electrónica en alguno de los registros recogido en el artículo mencionado anteriormente,
de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectrónico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_09,
https://www.cert.fnmt.es/
En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia de solicitud de la
ayuda, a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando
de nuevo el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de
solicitudes.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.