Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41720
Para el cálculo de la ayuda se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma
de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada grupo
de investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de
su Memoria por dicha cuantía económica.
4. L
a cuantía total a otorgar a cada grupo de Investigación será proporcional a la puntuación
final obtenida con un importe máximo de 180.000 euros.
Séptimo. Actividades y gastos subvencionables.
1. L
os gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la ejecución de
las actividades de I+D+I del grupo de investigación subvencionadas en la orden, tanto el
gasto como la actividad tienen que estar realizados dentro del periodo de ejecución de la
ayuda, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Para que un gasto se considere subvencionable se tendrá en cuenta, además de la normativa nacional aplicable al fondo de financiación FEDER, lo dispuesto en el Reglamento de
disposiciones comunes, Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo del Consejo
de 24 de junio, y el Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo del Consejo de
24 de junio.
3. S
erán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:
3.1. Contratación de personal:
En el caso de los contratos de los investigadores que se realicen con cargo a esta ayuda,
se entenderá subvencionable lo establecido en el artículo 17 de la orden.
Para el establecimiento de las retribuciones de la presente convocatoria la referencia será
la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII
Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
Podrán contratarse, con cargo a la ayuda, personal investigador, técnico de apoyo, gestor
de proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las
actividades a desarrollar dentro del grupo de Investigación.
Si el personal contratado con cargo a esta ayuda no forma parte del grupo de investigación, deberá solicitar el alta en el catálogo de grupo conforme al procedimiento descrito en
el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. Para que estos gastos sean sub-
Lunes 26 de agosto de 2024
41720
Para el cálculo de la ayuda se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma
de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada grupo
de investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de
su Memoria por dicha cuantía económica.
4. L
a cuantía total a otorgar a cada grupo de Investigación será proporcional a la puntuación
final obtenida con un importe máximo de 180.000 euros.
Séptimo. Actividades y gastos subvencionables.
1. L
os gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la ejecución de
las actividades de I+D+I del grupo de investigación subvencionadas en la orden, tanto el
gasto como la actividad tienen que estar realizados dentro del periodo de ejecución de la
ayuda, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Para que un gasto se considere subvencionable se tendrá en cuenta, además de la normativa nacional aplicable al fondo de financiación FEDER, lo dispuesto en el Reglamento de
disposiciones comunes, Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo del Consejo
de 24 de junio, y el Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo del Consejo de
24 de junio.
3. S
erán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:
3.1. Contratación de personal:
En el caso de los contratos de los investigadores que se realicen con cargo a esta ayuda,
se entenderá subvencionable lo establecido en el artículo 17 de la orden.
Para el establecimiento de las retribuciones de la presente convocatoria la referencia será
la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII
Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
Podrán contratarse, con cargo a la ayuda, personal investigador, técnico de apoyo, gestor
de proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las
actividades a desarrollar dentro del grupo de Investigación.
Si el personal contratado con cargo a esta ayuda no forma parte del grupo de investigación, deberá solicitar el alta en el catálogo de grupo conforme al procedimiento descrito en
el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. Para que estos gastos sean sub-