Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

41721

vencionables será necesario que todo el personal contratado esté incluido en el Catálogo
de Grupo de Investigación de Extremadura.
3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de
investigación.
3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación universitaria, o de ciclos formativos de grado medio o superior, o de bachiller contratadas
por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la investigación.
3.1.3. Peones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado de
escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares de campo.
El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas
en diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de
forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los grupos de
investigación en los que participen. Dichas horas deberán estar controladas mediante
un registro horario de los trabajos realizados en cada grupo. En ningún caso, el cómputo total de horas puede superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de
aplicación.
3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del grupo de investigación:
Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de
movilidad por el personal que forme parte del grupo de investigación durante el desarrollo
de dicha actividad.
Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades de
carácter docentes.
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de
las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de
desplazamientos y dietas, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe
de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de
12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Orden HFP/792/2023, de
12 de julio.

Se incluyen, además, los gastos de seguro complementario de asistencia sanitaria
en aquellos casos en que sea requerido por el país de destino y siempre que no sean
recuperables.