Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
41699
Lunes 26 de agosto de 2024
2. E
l complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:
Foco de emisión
Tipo de foco
Clasificación Real
Decreto 100/2011,
de 28 de enero:
grupo y código
1. C
aldera de agua caliente de 66,1
kW de potencia térmica
Confinado y
sistemático
- 03 01 03 04
Calentamiento de agua
para limpieza y tanque
de escalde
2. C
aldera de agua caliente de 66,1
kW de potencia térmica
Confinado y
sistemático
- 03 01 03 04
Calentamiento de agua
para limpieza y tanque
de escalde
3. E
scaldadora de 58 kW de potencia.
Confinado y
sistemático
- 03 01 06 04
Escaldado
4. H
orno de chamuscado de 407 kW
de potencia térmica.
Confinado y
sistemático
- 03 01 03 04
Chamuscado
5. A
lmacenamiento de subproductos Difuso y sisteanimales
mático
B 04 06 17 03
Almacenamiento de subproductos
6. C
ircuito de líquidos refrigerantes
R-404a, R-513a, R449a.
Difuso y no
sistemático
- 06 05 02 00
Producción de frío
7. D
epuradora de aguas residuales
Difuso y
sistemático
C 09 10 01 02
Depuración de aguas residuales de la industria
Proceso asociado
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial como
matadero y planta de procesado de productos de origen animal, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
Mataderos con capacidad >=1000 t/año. Procesado de productos de origen
animal con capacidad >=4000 t/año
B
04 06 17 03
3. L
os focos 1, 2, 3 y 4, de carácter confinado, proceden de las calderas de producción de
agua caliente, escaldadora y chamuscado. En estos equipos podrá emplearse como combustible gas propano. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión. Ante
estas circunstancias, dado que se emplea un combustible líquido limpio y que las emisiones
de estos focos tienen una incidencia no significativa, el condicionado ambiental se limitará
al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
41699
Lunes 26 de agosto de 2024
2. E
l complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:
Foco de emisión
Tipo de foco
Clasificación Real
Decreto 100/2011,
de 28 de enero:
grupo y código
1. C
aldera de agua caliente de 66,1
kW de potencia térmica
Confinado y
sistemático
- 03 01 03 04
Calentamiento de agua
para limpieza y tanque
de escalde
2. C
aldera de agua caliente de 66,1
kW de potencia térmica
Confinado y
sistemático
- 03 01 03 04
Calentamiento de agua
para limpieza y tanque
de escalde
3. E
scaldadora de 58 kW de potencia.
Confinado y
sistemático
- 03 01 06 04
Escaldado
4. H
orno de chamuscado de 407 kW
de potencia térmica.
Confinado y
sistemático
- 03 01 03 04
Chamuscado
5. A
lmacenamiento de subproductos Difuso y sisteanimales
mático
B 04 06 17 03
Almacenamiento de subproductos
6. C
ircuito de líquidos refrigerantes
R-404a, R-513a, R449a.
Difuso y no
sistemático
- 06 05 02 00
Producción de frío
7. D
epuradora de aguas residuales
Difuso y
sistemático
C 09 10 01 02
Depuración de aguas residuales de la industria
Proceso asociado
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial como
matadero y planta de procesado de productos de origen animal, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
Mataderos con capacidad >=1000 t/año. Procesado de productos de origen
animal con capacidad >=4000 t/año
B
04 06 17 03
3. L
os focos 1, 2, 3 y 4, de carácter confinado, proceden de las calderas de producción de
agua caliente, escaldadora y chamuscado. En estos equipos podrá emplearse como combustible gas propano. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión. Ante
estas circunstancias, dado que se emplea un combustible líquido limpio y que las emisiones
de estos focos tienen una incidencia no significativa, el condicionado ambiental se limitará
al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.