Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41698
8. E
l tratamiento y gestión de los excrementos de los cerdos que se genere se podrá llevar
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. En dicho caso, para el
control de la gestión de dicho estiércol, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y, en caso de realizarse la gestión por el propio titular de la instalación,
de un Plan de aplicación agrícola. Ambos conforme a lo establecido en el capítulo – i – de
esta resolución, de forma que las deyecciones sean gestionadas adecuadamente, conforme
al Plan de aplicación agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro
de Registro de Gestión de Estiércoles.
9. E
n la aplicación de los excrementos de los cerdos como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a. La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha·año) será
inferior a 170 kg N/ha·año en regadío, y a 80 kg N/ha·año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de estiércol de esta instalación, como otros aportes de nitrógeno (otros
estiércoles, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
b. N
o se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los
vecinos.
c. Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y respecto de explotaciones ganaderas, de 200 metros.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre que sea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio de conductos
y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán
las indicadas en esta resolución para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden
de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial
de la atmósfera.
Lunes 26 de agosto de 2024
41698
8. E
l tratamiento y gestión de los excrementos de los cerdos que se genere se podrá llevar
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. En dicho caso, para el
control de la gestión de dicho estiércol, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y, en caso de realizarse la gestión por el propio titular de la instalación,
de un Plan de aplicación agrícola. Ambos conforme a lo establecido en el capítulo – i – de
esta resolución, de forma que las deyecciones sean gestionadas adecuadamente, conforme
al Plan de aplicación agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro
de Registro de Gestión de Estiércoles.
9. E
n la aplicación de los excrementos de los cerdos como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a. La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha·año) será
inferior a 170 kg N/ha·año en regadío, y a 80 kg N/ha·año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de estiércol de esta instalación, como otros aportes de nitrógeno (otros
estiércoles, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
b. N
o se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los
vecinos.
c. Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y respecto de explotaciones ganaderas, de 200 metros.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre que sea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio de conductos
y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán
las indicadas en esta resolución para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden
de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial
de la atmósfera.