Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41697
a. Durante la limpieza de estas zonas se procurará segregar los estiércoles sólidos y los estiércoles licuados, retirando en primer lugar y mediante técnicas en seco los estiércoles
sólidos.
b. L
os estiércoles licuados se almacenarán en depósitos impermeables que cumplan con
los siguientes requisitos:
— Deberán estar conectados mediante una red de saneamiento a los puntos de generación de estiércoles licuados.
— Estos depósitos serán subterráneos y contarán con un sistema de detección de fugas
mediante red drenaje conectada a una arqueta de detección de fugas.
— Deberán contar con salida de gases y registro hermético para acceso y vaciado.
— La capacidad conjunta será de, al menos, 12 m3. Ello, a fin de poder realizar una
gestión adecuada de subproducto almacenado.
— El subproducto no podrá permanecer almacenado más de cinco días y deberá ser
gestionado antes de trascurrido este periodo.
c. Los estiércoles sólidos se almacenarán en contenedores que cumplan con los siguientes
requisitos:
— Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
— Los lixiviados que se produzcan durante el almacenamiento de los estiércoles sólidos
se dirigirán a los depósitos de estiércoles licuados o a la depuradora de aguas residuales de la instalación.
— Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo, impidiendo
de este modo el contacto entre las aguas pluviales y el estiércol.
— Los contenedores deberán tener el tamaño adecuado para la retención de la producción durante un tiempo que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos.
A tal efecto, la duración del almacenamiento no podrá ser superior a cinco días.
7. E
l destino final de los estiércoles licuados y sólidos será su posterior valorización agrícola,
o entrega a un gestor externo autorizado por la administración.
Lunes 26 de agosto de 2024
41697
a. Durante la limpieza de estas zonas se procurará segregar los estiércoles sólidos y los estiércoles licuados, retirando en primer lugar y mediante técnicas en seco los estiércoles
sólidos.
b. L
os estiércoles licuados se almacenarán en depósitos impermeables que cumplan con
los siguientes requisitos:
— Deberán estar conectados mediante una red de saneamiento a los puntos de generación de estiércoles licuados.
— Estos depósitos serán subterráneos y contarán con un sistema de detección de fugas
mediante red drenaje conectada a una arqueta de detección de fugas.
— Deberán contar con salida de gases y registro hermético para acceso y vaciado.
— La capacidad conjunta será de, al menos, 12 m3. Ello, a fin de poder realizar una
gestión adecuada de subproducto almacenado.
— El subproducto no podrá permanecer almacenado más de cinco días y deberá ser
gestionado antes de trascurrido este periodo.
c. Los estiércoles sólidos se almacenarán en contenedores que cumplan con los siguientes
requisitos:
— Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
— Los lixiviados que se produzcan durante el almacenamiento de los estiércoles sólidos
se dirigirán a los depósitos de estiércoles licuados o a la depuradora de aguas residuales de la instalación.
— Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo, impidiendo
de este modo el contacto entre las aguas pluviales y el estiércol.
— Los contenedores deberán tener el tamaño adecuado para la retención de la producción durante un tiempo que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos.
A tal efecto, la duración del almacenamiento no podrá ser superior a cinco días.
7. E
l destino final de los estiércoles licuados y sólidos será su posterior valorización agrícola,
o entrega a un gestor externo autorizado por la administración.