Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41696
2. L
a gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de
2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
3. J unto con la memoria referida en el apartado h.2., el titular de la instalación deberá indicar
a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse
esta gestión mediante la documentación pertinente.
4. L
os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
a. Deberán mantenerse separados e identificables los materiales de las categorías 2 y 3.
b. Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c. Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el
agua de lluvia.
d. D
eberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos
deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación
de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.
5. A
fin de minimizar la carga contaminante de los vertidos al agua, se adoptarán las siguientes medidas relativas a la gestión de SANDACH:
a. Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de
agua a presión.
b. E
vitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe, especialmente de la sangre. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento interior dispondrán de rejillas
para la retención de los sólidos y la sangre se recogerá y se gestionará como SANDACH.
6. E
n particular, el almacenamiento de estiércoles licuados o sólidos de los corrales o de la
zona de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales o de cualquier otro
lugar en el que se acumulen estiércoles se hará de la siguiente forma:
Lunes 26 de agosto de 2024
41696
2. L
a gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de
2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
3. J unto con la memoria referida en el apartado h.2., el titular de la instalación deberá indicar
a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse
esta gestión mediante la documentación pertinente.
4. L
os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
a. Deberán mantenerse separados e identificables los materiales de las categorías 2 y 3.
b. Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c. Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el
agua de lluvia.
d. D
eberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos
deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación
de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.
5. A
fin de minimizar la carga contaminante de los vertidos al agua, se adoptarán las siguientes medidas relativas a la gestión de SANDACH:
a. Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de
agua a presión.
b. E
vitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe, especialmente de la sangre. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento interior dispondrán de rejillas
para la retención de los sólidos y la sangre se recogerá y se gestionará como SANDACH.
6. E
n particular, el almacenamiento de estiércoles licuados o sólidos de los corrales o de la
zona de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales o de cualquier otro
lugar en el que se acumulen estiércoles se hará de la siguiente forma: