Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

41695

4. E
 l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
 os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Tratamiento y gestión de los subproductos animales
1. E
 n la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo
humano de las categorías 2 y 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002
(Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales producidos más
habituales son:
a. Categoría 2: gallinaza, materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales (materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las instalaciones, restos del
desbaste de sólidos gruesos y del tamizado, grasas y aceites, lodos), animales o partes
de animales que mueran sin ser sacrificados para el consumo humano, etc.
b. C
 ategoría 3: partes de animales sacrificados que se consideren aptos para el consumo
humano pero no destinados a tal fin por motivos comerciales, sangre, plumas, intestinos, cabeza, patas, desperdicios de eviscerado, desperdicios de despiece, etc.