Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41508
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al
menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional,
en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en las
presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente
anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención
de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, la realización de las siguientes inversiones, de forma individualizada o en
conjunto de actuaciones preventivas:
a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme
a normativa legal y técnica en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 10042:2022). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de
residuos autorizado de los andamios sustituidos.
b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y
agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita
la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo y Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo.
c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario
que solicita la subvención. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para
Viernes 23 de agosto de 2024
41508
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al
menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional,
en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en las
presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente
anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención
de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, la realización de las siguientes inversiones, de forma individualizada o en
conjunto de actuaciones preventivas:
a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme
a normativa legal y técnica en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 10042:2022). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de
residuos autorizado de los andamios sustituidos.
b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y
agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita
la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo y Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo.
c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario
que solicita la subvención. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para