Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

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realizar operaciones similares, siempre que se mejoren las condiciones de seguridad de
los trabajadores. Se debe garantizar la destrucción o achatarramiento acreditado por
gestor de residuos autorizado de los equipos de trabajo sustituidos. Las adaptaciones
y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus
modificaciones posteriores.
En caso de tratarse de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo, la sustitución y
adquisición de escaleras de mano de uso profesional (escalera doble de tijera, escalera
extensible, escalera transformable, escalera mixta con rótula y escaleras con plataforma), deberá hacerse conforme a normativa legal y técnica en vigor (Certificadas con
normas UNE EN 131). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado
por gestor de residuos autorizado de las escaleras sustituidas. Cuando se trate de la
adquisición de plataformas de trabajo plegables, deberá ser conforme a UN 14183 para
uso industrial de anchura mínima de plataforma de 60cm, incluido los accesorios para
su protección.
d) Sustitución para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad de los trabajadores, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles
o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes
en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción
o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o
equipos sustituidos.
e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio. Se
priorizarán las actuaciones en municipios listados en el apéndice B del Código Técnico
de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
f) Exposición a sílice cristalina. Realización de evaluaciones higiénicas adecuadas al Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y realizada según la norma UNE 639:2019. Dotación de herramientas manuales con sistemas
de corte en húmedo. Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo por sistemas de
corte/pulido en húmedo. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán
adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.