Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41507
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Las personas solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de
las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no
encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias
siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por
cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
c) Ejercer una actividad económica, así como tener centro de trabajo o realizar trabajos
como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) N
o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter
general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 23 de agosto de 2024
41507
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Las personas solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de
las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no
encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias
siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por
cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
c) Ejercer una actividad económica, así como tener centro de trabajo o realizar trabajos
como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) N
o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter
general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.