Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

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la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas que mejoren la
prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y
las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que
adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad
económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto
de subvención conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de
trabajo situados en Extremadura.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este Decreto
y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. N
 o podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así
como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis y que se relacionan en su artículo 1.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito
territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte
del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de
un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la
subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro
Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.