Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41528
pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del
interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia
del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que
haya incurrido el beneficiario.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a
la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran
de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución
proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable
ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los
criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía
concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará
de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas
y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime
pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone
la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
Viernes 23 de agosto de 2024
41528
pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del
interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia
del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que
haya incurrido el beneficiario.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a
la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran
de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución
proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable
ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los
criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía
concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará
de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas
y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime
pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone
la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.