Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164

41529

Viernes 23 de agosto de 2024

4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación
de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia
del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de
intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria.
TÍTULO V
Publicidad y financiación
Artículo 19. Publicidad.
1. 
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del
presente decreto.
2. Las subvenciones concedidas en base a este Decreto serán objeto de publicidad en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el Portal Electrónico de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumpli-