Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41526
5º. En los supuestos de actuaciones subvencionables de las letras b) y f) del artículo 4,
evaluación higiénica de agentes químicos/sílice cristalina en el centro de trabajo de
la empresa donde se justifique las mejoras en las instalaciones subvencionadas.
6º. En el supuesto de actuaciones subvencionables de las letras e), f) y g) del artículo 4,
planificación de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en la exposición
de trabajadores a radón/sílice cristalina/ATEX. Esta planificación será redactada y
firmada por el técnico del Servicio de Prevención ajeno/propio de la empresa.
7º. En el supuesto de la actuación subvencionable de la letra g) del artículo 4, documento de protección contra explosiones.
8º. E
n el supuesto de la actuación subvencionable de la letra h) del artículo 4, certificados de formación preventiva de los trabajadores que trabajen en espacios confinados, rescate de trabajadores en espacios confinados y/o trabajos en ATEX.
9º. En los supuestos de las actuaciones subvencionables de las letras b), e), f), g) y
h) del artículo 4, relación nominal de trabajadores expuestos al riesgo y formación
preventiva de estos indicada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la señalada en el convenio colectivo de aplicación de la empresa.
10º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o
instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la
persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos
o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en este decreto,
se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se
ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida
por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos
derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.
11º. J ustificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante
fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos,
que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Viernes 23 de agosto de 2024
41526
5º. En los supuestos de actuaciones subvencionables de las letras b) y f) del artículo 4,
evaluación higiénica de agentes químicos/sílice cristalina en el centro de trabajo de
la empresa donde se justifique las mejoras en las instalaciones subvencionadas.
6º. En el supuesto de actuaciones subvencionables de las letras e), f) y g) del artículo 4,
planificación de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en la exposición
de trabajadores a radón/sílice cristalina/ATEX. Esta planificación será redactada y
firmada por el técnico del Servicio de Prevención ajeno/propio de la empresa.
7º. En el supuesto de la actuación subvencionable de la letra g) del artículo 4, documento de protección contra explosiones.
8º. E
n el supuesto de la actuación subvencionable de la letra h) del artículo 4, certificados de formación preventiva de los trabajadores que trabajen en espacios confinados, rescate de trabajadores en espacios confinados y/o trabajos en ATEX.
9º. En los supuestos de las actuaciones subvencionables de las letras b), e), f), g) y
h) del artículo 4, relación nominal de trabajadores expuestos al riesgo y formación
preventiva de estos indicada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la señalada en el convenio colectivo de aplicación de la empresa.
10º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o
instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la
persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos
o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en este decreto,
se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se
ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida
por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos
derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.
11º. J ustificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante
fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos,
que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.