Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41524
h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en este decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 de este decreto.
j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos
de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa
vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores contratados por la
empresa.
Artículo 14. Justificación y abono de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio. La justificación de la adecuada realización
de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por
parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado
de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de
aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a
la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 23 de agosto de 2024
41524
h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en este decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 de este decreto.
j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos
de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa
vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores contratados por la
empresa.
Artículo 14. Justificación y abono de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio. La justificación de la adecuada realización
de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por
parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado
de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de
aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a
la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.